Con el objetivo de dar cumplimiento Disposición Adicional Undécima de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) (introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha definido un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, el denominado Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamiento de Vivienda (IRAV).
El IRAV se utilizará como límite para la actualización anual del precio de los arrendamientos de vivienda con independencia de que el arrendador sea o no gran tenedor y de que el inmueble esté situado o no un área de mercado residencial tensionado.
El artículo 18 de la LAU prevé diferentes escenarios para la actualización de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda:
- Que no se haya pactado expresamente en el contrato de alquiler ningún mecanismo de actualización de la renta: en este caso no se podrá actualizar la renta, y por tanto la renta no se podrá modificar resultante invariable durante la vigencia del contrato de arrendamiento.
- Que se pacte expresamente en el contrato de arrendamiento que la renta se actualizará, pero no se detalla el índice o metodología de referencia, en este caso, la actualización de la renta se hará teniendo como referencia la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización lo que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder de lo que resulte de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios del Consumo (IPC) a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización lo que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Pero ¿cómo funciona la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda a partir del día 1 de enero de 2025? ¿Cuándo se aplica este índice IRAV? ¿Se aplica a todos los contratos de arrendamiento sea cual sea la fecha en que se han firmado?
A continuación responderemos las preguntas que pueden surgir por la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, a raíz de la publicación del IRAV:
- Contrato de arrendamiento de vivienda firmado con el 25 de mayo de 2023 o con anterioridad a esa fecha.
Siempre y cuando se haya pactado expresamente en el contrato de arrendamiento algún mecanismo de actualización de la renta tendrán como límite:
- Si no se detalla ningún índice o referencia de actualización, el límite vendrá dado por la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización.
- Si se pactó la actualización de la renta, ya opera el Índice de Garantía de Competitividad o método o índice acordado, que no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios del Consumo (IPC) a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización de la renta lo que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
- Contrato de arrendamiento de vivienda firmado el día 26 de mayo de 2023 o con posterioridad a esta fecha:
Siempre y cuando se haya pactado expresamente en el contrato de arrendamiento algún mecanismo de actualización de la renta tendrán como límite:
- Si no se detalla ningún índice o referencia, el límite vendrá dado por la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, siempre y cuando este índice no sea superior al índice de referencia para la actualización de los contratos de arrendamiento de vivienda (IRAV) publicado por el INE cada mes, en cuyo caso se aplicará el IRAV que operará como límite máximo.
- Si se pactó la actualización de la renta, ya opera el Índice de Garantía de Competitividad o método o índice acordado, que no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios del Consumo (IPC) a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización de la renta lo que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato , siempre y cuando este índice no sea superior al IRAV publicado por el INE cada mes, en este caso se aplicará el IRAV que operará como límite máximo.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha puesto a disposición de la población un enlace en el que se puede calcular la actualización de la renta máxima que corresponde aplicar a los contratos de arrendamiento de vivienda en función de la fecha en que han sido firmados:
https://www.mivau.gob.es/vivienda/calculadora-precio-alquiler
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