La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, número 736/2025, dictada el 16 de julio de 2025 por su Sala de lo Social (Pleno), resuelve una de las cuestiones más controvertidas de los últimos años en el ámbito del Derecho del Trabajo: la posibilidad de que los tribunales españoles reconozcan, además de la indemnización por despido improcedente fijada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, una compensación adicional en función de las circunstancias específicas del caso, invocando normativa internacional como el Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea revisada.
La sentencia, dictada en Pleno, resuelve un recurso de casación por unificación de doctrina interpuesto por un trabajador contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que le denegaba el reconocimiento de una indemnización adicional por lucro cesante, además de la legalmente establecida por despido improcedente. Argumentaba que el importe legal era insuficiente para compensar el daño real sufrido y fundamentaba su reclamación en la normativa internacional de protección contra el despido arbitrario.
En el caso concreto, el trabajador despedido tenía una antigüedad de sólo siete meses, y la indemnización calculada de acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores resultaba baja en relación con el perjuicio real que alegaba el trabajador. Esta circunstancia había llevado al Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona, así como otros tribunales en casos similares, a condenar a la empresa a pagar indemnizaciones complementarias a la establecida legalmente.
El Tribunal Supremo, sin embargo, rechaza esta línea y reafirma que la indemnización por despido improcedente se rige por criterios objetivos —como la antigüedad y el salario— según el artículo 56 ET. Esta compensación no exige acreditar un daño concreto, ya que se presume de manera absoluta (iuris et de iure) la existencia de perjuicio, y éste se repara con una cantidad prefijada por el legislador.
El Supremo aclara que la indemnización por despido improcedente es una indemnización objetivada que no pretende la «restitutio in integrum» propia del derecho civil, sino que es una suma que el empresario debe abonar como consecuencia del despido sin causa legal. Esta opción del legislador español, dice el Tribunal, permite una aplicación uniforme que evita la arbitrariedad y la incertidumbre en el ámbito judicial.
Otro de los ejes centrales del debate reside en la incidencia de los instrumentos internacionales, como el Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea revisada, en materia de protección contra el despido arbitrario. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo traslada este debate a un análisis jurídico riguroso sobre la fuerza y alcance de esta normativa internacional al ordenamiento jurídico español. El Supremo pone de manifiesto que tanto el artículo 24 de la CSE revisada como el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, a pesar de su indiscutible valor orientador y su incorporación formal al ordenamiento interno tras su ratificación, son preceptos «programáticos» y «no autoaplicativos». La clave radica en que ambas normas no concretan pautas claras, ni cantidades, ni criterios subjetivos u objetivos para fijar la indemnización de manera generalizada —no establecen ni fórmulas directas de aplicación judicial, ni unos baremos nuevos, ni una obligación jurisdiccional de apreciar el daño individualizado caso por caso—, sino que explícitamente remiten a la legislación o a la negociación colectiva de cada estado para definir cómo se garantiza este derecho. Esta doctrina, además, queda reforzada por el anexo interpretativo de la propia Carta Social Europea, que subraya la competencia exclusiva de los poderes normativos internos de cada país para traducir el mandato general de indemnización adecuada o reparación apropiada» en mecanismos concretos.
Enlazando con lo anterior, resulta especialmente relevante el tratamiento que la sentencia dedica a la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) sobre la legislación española en materia de despido, publicada el 29 de julio de 2024, y a su posterior recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Así, la sentencia reconoce que tanto el CEDS como el Comité de Ministros han señalado que el sistema español —al limitar la indemnización por despido improcedente a unos topes fijos— puede resultar insuficiente para garantizar el derecho a una indemnización «adecuada» y disuasoria; sin embargo, la propia resolución del Supremo explica sus límites efectivos: estas decisiones y recomendaciones son meramente orientativas y no tienen eficacia vinculante directa por los tribunales internos. El Tribunal matiza que la función del CEDS y del Comité de Ministros, según el marco jurídico internacional y nacional español, es incidir en la necesidad de posibles reformas legislativas, pero en ningún caso permite que el juzgado de lo Social español, en un procedimiento individual, sustituya la norma interna por el criterio internacional si éste no ha sido previamente transpuesto por el legislador nacional o instrumentado en un marco normativo claro y suficiente. Este razonamiento establece la frontera entre el valor orientador y la falta de eficacia preceptiva de la decisión o recomendación europea dentro del derecho laboral español.
El Supremo, por tanto, señala la importancia de evitar interpretaciones judiciales creativas o excesivamente expansivas en la aplicación de este derecho internacional, recordando que, ni la CSE ni el Convenio 158 de la OIT legitiman, hoy por hoy, que los jueces españoles puedan ignorar el importe y los límites de la indemnización por despido improcedente previstos legalmente en el Estatuto de los Trabajadores. Cualquier cambio material respecto a qué indemnización debe abonarse, o sobre el derecho a una indemnización adicional, requiere, en todo caso, una reforma legislativa estatal, no una interpretación judicial directa del derecho internacional.
En definitiva, la STS 736/2025 debe entenderse como un claro refuerzo a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y reserva de ley en materia indemnizatoria laboral. La sentencia, explicita que no hay margen para la creatividad jurisdiccional en el actual marco normativo. Si se quieren modificar los topes y la suficiencia de la cuantía para poner el modelo español a la altura de la exigencia internacional, corresponde al legislador emprender estas reformas, valorando el impacto económico, jurídico y social, pero no en los tribunales, por mucho que puedan compartir —o no— las críticas expresadas en sedes e informes europeos.