El Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, publicado en el DOGC núm. 9379 de 26 de abril, introduce un conjunto de medidas urgentes que afectan de manera significativa a la fiscalidad catalana, especialmente en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estas modificaciones responden a la voluntad de adaptar la normativa a la realidad social y económica actual, con especial atención a la protección de colectivos vulnerables y a la regulación de la actividad inmobiliaria.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
En relación con la modalidad de Transmisiones Patrimoniales:
A partir del 27 de marzo de 2025:
- Supresión de la bonificación del 70% para empresas inmobiliarias: A partir del 27 de marzo de 2025, se elimina la bonificación del 70% de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias, lo que supone un incremento de la carga fiscal para este tipo de operaciones.
A partir del 27 de junio de 2025:
- Vehículos 0 emisiones: Las transmisiones de vehículos clasificados en el Reglamento general de vehículos con el distintivo ambiental de 0 emisiones tributan al 0%, incentivando así la movilidad sostenible.
- Nueva tarifa progresiva para transmisiones de inmuebles: A partir del 27 de junio de 2025, en las transmisiones de Inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles con las tarifas TUB, TRT, TAM, TVO, se aplica una escala de tipos impositivos en función del valor del inmueble, con tramos del 10%, 11%, 12% y 13%. Esta progresividad busca una tributación más ajustada al valor real de la operación.
- Tipo incrementado del 20% para grandes tenedores: Las transmisiones de viviendas (incluyendo trasteros y hasta dos plazas de aparcamiento adquiridas conjuntamente) tributan al 20% cuando el adquirente es un gran tenedor. Este tipo también se aplica a la transmisión de edificios enteros de viviendas. A pesar de ello, la norma prevé varias excepciones a la aplicación de este tipo incrementado:
No se aplica cuando el adquirente es un promotor social (de acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda) o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial.
También se excluyen las adquisiciones de inmuebles destinados a la sede social o centro de trabajo del gran tenedor. En el caso de transmisiones de edificios enteros, si el adquirente es una persona física, el edificio tiene un máximo de 4 viviendas y todos ellos se destinan a vivienda habitual del adquirente y familiares hasta el segundo grado, también se excluye del tipo incrementado, siempre que se cumplan los requisitos de residencia efectiva y permanente durante al menos tres años.
- Tipo reducido del 5% para jóvenes: Se amplía hasta los 35 años (antes 32) la edad para poder disfrutar del tipo reducido del 5% en la adquisición de la vivienda habitual.
- Tipo reducido del 5% por la transmisión de un inmueble que debe constituir la vivienda habitual de personas con la consideración legal de víctimas de violencia machista: Nueva tarifa para personas que adquieran la vivienda habitual como consecuencia de esta situación, siempre que se cumplan los requisitos legales y se acredite la condición de víctima según la Ley 5/2008.
- Bonificaciones especiales:
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- 100% para la reventa de obras de arte y antigüedades a favor de empresarios dedicados habitualmente a esta actividad.
- 100% para cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de la Ley 12/2015. Operaciones de transmisión de inmuebles en las que el sujeto pasivo sea una cooperativa de vivienda sin ánimo de lucro de acuerdo con el artículo 144 de la ley 12/2015.
- 50% para la transmisión de edificios de oficinas y estructuras no finalizadas con la finalidad de ser transformados en viviendas en régimen de protección oficial. Cuando un edificio de oficinas o una estructura no finalizada de un edificio se vende con el objetivo de convertirlo en un edificio de viviendas en régimen de protección oficial.
- 50% para la transmisión de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales. Para poder disfrutar de esta bonificación, la normativa establece una serie de requisitos que deben ser estrictamente cumplidos: domicilio fiscal y social en Cataluña, afectación del inmueble a la actividad económica, mantenimiento de la actividad, Incremento y mantenimiento de la plantilla.
En relación con la modalidad de actos jurídicos documentados:
- Aumento del tipo al 3,5% para las transmisiones de inmuebles en las que se ha renunciado a la exención del IVA (AJ5) (antes era del 2,5%).
- Bonificación del 100% para jóvenes de hasta 35 años que adquieran su vivienda habitual, siempre que su base imponible no supere los 36.000 euros.
- Bonificación del 50% para la transmisión de edificio de oficinas o de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial.
- Bonificación del 50% para la transmisión de inmuebles que deban constituir la sede social o centro de trabajo de empresas y negocios profesionales siempre que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente.
- Bonificación del 75% para la constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas en polígonos industriales y logísticos, aplicable hasta 2027.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Por los hechos imponibles con devengo a partir del 27/06/2025, se han introducido cambios legislativos siguientes:
Donaciones
- Ampliación del plazo para adquirir la vivienda dado: El donatario dispone ahora de seis meses para adquirir la vivienda destinada a ser la primera vivienda habitual, con un mes adicional para regularizar en caso de incumplimiento.
- Reducción específica para víctimas de violencia machista: Se introduce una reducción por la donación de vivienda que debe constituir la vivienda habitual o dinero para adquirirla a favor de víctimas de violencia machista, con un máximo de 100.000 euros (200.000 euros si la donataria tiene una discapacidad igual o superior al 65% o menores a cargo). No es necesario que sea la primera vivienda habitual, pero sí que se cumplan los requisitos subjetivos y objetivos establecidos. La condición de víctima debe acreditarse según los requisitos establecidos en la Ley 5/2008.
Sucesiones
- Bonificación del 99% para descendientes y ascendientes consanguíneos de una causante víctima de violencia machista que haya muerto por esta causa, incluidas las cantidades derivadas de seguros de vida que se acumulan en la porción hereditaria.